Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 25En vigor desde 3 jun 2002
La imposición de sanciones corresponde:
Las muy graves al Consejo de Gobierno.
Las graves al Consejero de Economía, Industria y Comercio.
Las leves al Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-21