Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 25En vigor desde 3 jun 2002
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción.
2. La importancia de los daños y perjuicios.
3. La intencionalidad.
4. La reincidencia.
5. El beneficio obtenido.
6. El número de abonados afectados y la potencia instalada afectada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-19