Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 23 nov 2018
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9. b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9. c) Todas las demás infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave. Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-1793

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Pro

eli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-18