Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 25En vigor desde 3 jun 2002
1. Mediante acuerdo motivado por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, se podrán promover cuantas medidas de carácter provisional sean necesarias a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento, y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma.
2. Dichas medidas deberán ser comunicadas a los interesados previo requerimiento expreso y conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo.
3. Entre las medidas adoptadas podrá contemplarse la intervención por parte de la Administración de los medios materiales de las empresas distribuidoras presuntamente infractoras a fin de garantizar el adecuado suministro eléctrico cuando éste pueda verse comprometido por la comisión de alguna de las acciones calificadas como infracción muy grave según esta norma, corriendo la empresa, si recae resolución sancionadora en su contra, con los gastos que resulten de la citada intervención.
4. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
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Proeli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-14