Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 3 jun 2002
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las empresas distribuidoras y comercializadoras o sus usuarios.
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eli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-13