Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 feb 2002
Se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
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eli/es/l/2002/02/21/2#art-1