Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

Derogado76 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
1. La potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de esta Ley corresponderá a la Comunidad de Madrid cuando las infracciones se produzcan en relación con los procedimientos de Análisis Ambiental de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental o se trate de actividades de carácter supramunicipal. 2. Dicha potestad sancionadora corresponderá a los Municipios cuando las infracciones se produzcan en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades que no tengan carácter supramunicipal.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-71