Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

Derogado8 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá eximir de las obligaciones contenidas en esta Ley, en supuestos excepcionales y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado, la totalidad o parte de determinados planes, programas, proyectos o actividades. 2. La exención requerirá el previo informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, que se emitirá a solicitud de la Consejería competente para proponer el acuerdo de Consejo de Gobierno. A dicha solicitud, se adjuntará una memoria justificativa del plan, programa, proyecto o actividad donde se analicen sus efectos ambientales. 3. El órgano ambiental emitirá su informe en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, dentro del cual se incluirá un trámite de audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, por un período de quince días. 4. El acuerdo de exención contendrá las razones por las que ha sido concedido y las previsiones y medidas que, en su caso, sean precisas para minimizar el impacto ambiental. 5. Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», por el órgano que promueva la solicitud de exención. 6. Previamente a la aprobación o a la concesión de la autorización o de la licencia que requieran los planes, programas, proyectos o actividades eximidos conforme a este artículo, el órgano ambiental informará a la Administración del Estado a los efectos de la comunicación, en su caso, a la Comisión Europea, así como a los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-7