Art. 67
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

Derogado72 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración del medio ambiente y las responsabilidades por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidos por la vía de apremio.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-67