Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

Derogado7 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá someter a las obligaciones contenidas en esta Ley los planes, programas, proyectos o actividades singulares no incluidos en sus anexos, sobre los que concurran circunstancias extraordinarias, con arreglo a los criterios recogidos en el anexo séptimo, que puedan suponer un riesgo ambiental o tener repercusiones significativas para el medio ambiente. 2. El órgano ambiental emitirá informe previo al acuerdo específico que se adopte al respecto. Dicho acuerdo será motivado, expresará el procedimiento ambiental a que deberá ser sometido el plan, programa, proyecto o actividad de que se trate y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-6