Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

Derogado61 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
1. Constituyen infracciones, conforme a esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas. 2. Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-56