Título TÍTULO V
Art. 52
Derogado56 / 96En vigor desde 2 jul 2002
Los titulares, responsables o encargados de los proyectos y actividades que sean objeto de vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados y a los asesores técnicos, mencionados en el artículo 50.4 de esta Ley, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-52