Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

Derogado43 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
Antes de efectuar la Declaración de Impacto Ambiental, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, a la vista de los informes recabados y de las alegaciones formuladas en el período de información pública, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al promotor, en su caso, los aspectos en los que el estudio de impacto ambiental ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual procederá a formular la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
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