Título TÍTULO I
Art. 4
Derogado5 / 96En vigor desde 2 jul 2002
1. Los planes, programas, proyectos o actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se someterán, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, a alguno de los siguientes procedimientos ambientales:
a) Análisis Ambiental de Planes y Programas.
b) Evaluación de Impacto Ambiental, que se podrá tramitar por el procedimiento ordinario o por el procedimiento abreviado.
c) Evaluación Ambiental de Actividades.
2. Ningún plan, programa, proyecto o actividad podrá ser objeto de más de un procedimiento de los establecidos en esta Ley, salvo que se modifiquen los parámetros o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para su emisión.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-4