Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
Derogado34 / 96En vigor desde 2 jul 2002
1. Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo Tercero de esta Ley, el promotor deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el órgano sustantivo, quien lo remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días.
2. Deberán presentarse tantos ejemplares del estudio de impacto ambiental como número de municipios en los que se localice el proyecto o actividad, incrementados en dos unidades.
3. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviada de proyectos y actividades se iniciará con la recepción, por el órgano ambiental, del estudio de impacto ambiental. Dicho órgano comunicará al promotor la fecha de recepción, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-31