Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

Derogado4 / 96
En vigor desde 2 jul 2002
Esta Ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad de Madrid, ya corresponda su autorización o aprobación al Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, con las siguientes excepciones: a) Planes y programas en materia de emergencia civil. b) Proyectos o actividades, aprobados o autorizados por una Ley. c) Planes, programas, proyectos o actividades, cuya aprobación o autorización sustantiva competa a la Administración General del Estado y cuya evaluación ambiental resulte obligada por aplicación de la legislación básica estatal. d) Los planes, programas, proyectos o actividades que pudieran estar exceptuados del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-3