Título TÍTULO II
Art. 15
Derogado17 / 96En vigor desde 2 jul 2002
1. Los planes y programas que sean sometidos a análisis ambiental deberán contener un estudio de la incidencia ambiental, para cuya elaboración se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley y en el que se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como un conjunto de alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tengan en cuenta sus objetivos y ámbito geográfico de aplicación.
2. En el estudio de la incidencia ambiental se hará constar la información que se señala en el artículo siguiente, teniendo en cuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes, el contenido y grado de especificación del plan o programa, la fase del proceso de decisión en que se encuentra y la medida en que la evaluación de determinados aspectos es más adecuada en fases distintas de dicho proceso, con objeto de evitar su repetición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-15