Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional octava
125 / 137En vigor desde 1 ene 2023
La totalidad de los servicios prestados en la extinta “Fundación Hospital Calahorra” serán computables como servicios previos para el perfeccionamiento de trienios, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, desde el 25 de febrero de 2022.
Se añade por el .2 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-octava