Título TÍTULO VIII
Art. 99
101 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán causas específicas de denuncia o extinción del convenio o concierto por parte de la administración sanitaria las siguientes:
a) Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.
b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
c) Infringir con carácter grave la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social o de incompatibilidades.
d) Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativas de aplicación.
e) Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o convenidos.
f) El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para la celebración de los mismos.
g) Aquellas establecidas especialmente en el convenio y/o contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-99