Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 92
94 / 137En vigor desde 12 feb 2005
1. El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) La gestión del Servicio Riojano de Salud.
d) Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
e) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.
f) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.
g) La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.
h) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
i) Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.
j) Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
k) Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.
2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-92