Art. 89
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

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En vigor desde 12 feb 2005
1. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones: a) Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos. b) Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directri­ces marcadas en el Plan de Salud de La Rioja. c) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados. d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud. e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servi­cio Riojano de Salud. f) Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Sa­lud. g) Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud. h) Proponer a la Consejería competente en materia de salud, para la tramitación que corresponda, el estable­cimiento y revisión de precios públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad con la normativa vigente. i) Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud. j) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud. k) Informar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e institu­ciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud. l) Ser informado de las delegaciones que se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud. m) Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente. 2. El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se ajustará a las nor­mas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presi­dente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-89