Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

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En vigor desde 12 feb 2005
1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. 2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley. 3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-85