Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 78
79 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
c) Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-78