Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 23 abr 2002
1. Se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del sistema público de salud de La Rioja como en el caso de centros asistenciales, con la finalidad de hacer el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria, asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud y en la toma de decisiones de aspectos que afectan a su relación con los servicios públicos de salud. 2. Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos de participación de los centros asistenciales, que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-66