Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 64
65 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Los Consejos de Salud de Zona estarán adscritos al Consejo de Salud de Área que le corresponda. La Consejería competente en materia de salud, facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-64