Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
63 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Área que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, las organizaciones sindicales más representativas a través de los profesionales sanitarios titulados, las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sociales del Área.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-62