Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 23 abr 2002
1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según su contenido funcional en los siguientes ámbitos: a) Salud Pública. b) Salud Laboral. c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención primaria y la atención especializada. 2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio de los Convenios o conciertos que se puedan establecer.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-43