Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Son titulares de los derechos contemplados en la presente Ley aquellas personas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y de la Unión Europea, así como en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
Todas las personas tendrán garantizada la atención sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-4