Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
40 / 137En vigor desde 23 abr 2002
1. La Consejería competente en materia de salud será quien formulará los criterios generales de la planificación sanitaria y fijará los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar.
2. Se integrarán en el Plan de Salud de La Rioja los Planes de Servicio de cada centro o servicio sanitario y los Planes de Salud de cada Área de Salud, si los hubiera.
3. Reglamentariamente se establecerá el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación y la evaluación y vigencia del mismo.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-39