Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Son recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja:
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma, los transferidos del Instituto Nacional de la Salud y los de las Corporaciones Locales.
2. Asimismo, se considerarán parte integrante del Sistema Público de Salud de La Rioja:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o Convenios suscritos al efecto.
b) La red de oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público en los que se realiza dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los ciudadanos y se les presta el servicio de atención farmacéutica, mediante los conciertos que periódicamente se establezcan.
c) En general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o Convenio de vinculación.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-34