Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 23 abr 2002
Son recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja: 1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma, los transferidos del Instituto Nacional de la Salud y los de las Corporaciones Locales. 2. Asimismo, se considerarán parte integrante del Sistema Público de Salud de La Rioja: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o Convenios suscritos al efecto. b) La red de oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público en los que se realiza dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los ciudadanos y se les presta el servicio de atención farmacéutica, mediante los conciertos que periódicamente se establezcan. c) En general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o Convenio de vinculación.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-34