Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 137En vigor desde 23 abr 2002
El Sistema Público de Salud de la Rioja, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:
1. La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.
2. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
3. La coordinación y la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
4. La prestación de una atención integral de salud procurando unos altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
5. El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
6. El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
7. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios sanitarios riojanos podrán acceder a éstos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Atención primaria: se les aplicará las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección de médico que al resto de los usuarios.
b) Atención especializada: se efectuará a través de la unidad de admisión de los distintos centros de provisión pública por medio de una lista de espera única, no existiendo diferenciación según la condición del paciente.
c) La facturación por la atención de estos pacientes se efectuará por las respectivas administraciones de los centros.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-33