Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 23 abr 2002
1. El Sistema Público de Salud de La Rioja es el conjunto de medios organizativos, recursos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud de las personas. Se integran en el Sistema Público de Salud de La Rioja todas las funciones y prestaciones sanitarias que se desarrollan en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos de La Rioja o vinculados a ellos. 2. El Sistema Público de Salud de La Rioja orientará sus actividades de acuerdo a los siguientes fines: a) Mejorar el estado de salud de la población. b) Promocionar la salud de las personas y comunidades. c) Promover la adecuación para la salud de la población. d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes. e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada. f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica. g) Asegurar la efectividad, la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-32