Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 137En vigor desde 23 abr 2002
La actuación en el ámbito de Salud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de eficacia, participación, cooperación y colaboración con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-3