Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 137En vigor desde 23 abr 2002
1. Se crea la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios, quien desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia.
2. El Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud estará adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
3. El Defensor del Usuario dará cuenta de sus actividades anualmente a la Consejería competente en materia de salud, que hará públicas las mismas, y al Consejo Riojano de Salud.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-25