Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 137En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarse en especial cuando el no cumplimiento de dicho deber pueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-15