Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

14 / 137
En vigor desde 23 abr 2002
1. El ciudadano tiene el derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posible los adelantos científicos y que sea cuidadosa con sus valores, creencias y dignidad. 2. El ciudadano tiene el derecho a conocer los resultados de la evaluación de la calidad del servicio, que seguirán procesos avalados por organismos o instituciones de reconocido prestigio. 3. El ciudadano tiene el derecho a recibir una atención sanitaria continuada e integral, que comprenderá al menos: a) La existencia de un médico de atención primaria, responsable de coordinar la atención sanitaria continuada e integral recibida. Durante la atención intrahospitalaria el ciudadano deberá conocer a su médico responsable de la atención, quien será su referente durante el proceso asistencial. b) La incorporación de las medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y promoción de la salud. c) La integración de los diferentes niveles, entidades, centros y profesionales implicados en su atención, con la finalidad de garantizar un servicio de calidad y una continuidad en el proceso asistencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-14