Art. 110
Título TÍTULO XI

Art. 110

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En vigor desde 23 abr 2002
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-110