Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 mar 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Logopedia o título extranjero equivalente, verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/02/13/2#art-3