Art. Preambulo
En vigor desde 30 may 2002
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en desarrollo del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de este texto y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 6/1983, de 9 de agosto, creó el Instituto de Fomento Regional como instrumento para ejecutar la labor de fomento y desarrollo de la economía regional, constituyéndolo como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.
Los trascendentales cambios acaecidos desde su creación en la realidad socioeconómica regional sobre la que pretende actuar el organismo han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y régimen de organización y funcionamiento, adaptándolo a los nuevos retos con arreglo a un marco general de actuación capaz de movilizar todos los recursos disponibles, mejorar la posición competitiva de las empresas asturianas y diversificar el tejido industrial de la región, estableciendo los cauces para la generación de empleo y, en definitiva, la obtención de un desarrollo sostenido y equilibrado de la Comunidad Autónoma.
Esta necesidad de adaptación a los nuevos requerimientos de una sociedad más plural, competitiva e innovadora hace preciso arbitrar un marco jurídico idóneo que permita al organismo la consecución de varios objetivos.
Así, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, que, con una nueva denominación -Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias-, configura el organismo como entidad pública del Principado de Asturias, y el régimen de gestión que se establece pretenden adecuar el funcionamiento del Instituto a las nuevas necesidades, permitiéndole actuar con mayor flexibilidad y capacidad de respuesta a las demandas empresariales ; en suma, se trata de conseguir un organismo más operativo, capaz de desarrollar políticas activas y eficaces de promoción regional que defiendan el tejido industrial existente y propicien nuevas inversiones productivas que incentiven su diversificación.
En segundo lugar, esta Ley persigue obtener una coordinación real de todas aquellas entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que actúan en el campo de la promoción industrial, a fin no sólo de evitar interferencias o solapamientos en la puesta en marcha de medidas y programas, sino de lograr una optimización de todos los recursos disponibles, haciendo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el organismo cabecera para articular su funcionamiento de forma coordinada.
En esta línea, además de establecer fórmulas que permitan una intervención efectiva del Instituto en los órganos de decisión de estas entidades, en las disposiciones adicionales se prevé la inmediata adscripción a la entidad pública que se crea del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, como medida aglutinadora de los principales instrumentos de carácter financiero regionales dirigidos a coadyuvar a la generación de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma.
En tercer lugar, la presente Ley permite la incorporación a los órganos rectores de la entidad de los principales agentes económicos y sociales de la región, facilitando su participación en las tareas que le son propias, colaboración que supone, sin duda, una importante coordinación y suma de esfuerzos en la obtención de la mejora y desarrollo de las actividades vinculadas a la promoción económica regional.
Por último, al tratarse de un nuevo marco jurídico que pretende actualizar y adecuar el funcionamiento de un organismo de promoción regional ya existente, la Ley también regula en las disposiciones adicionales la integración del personal destinado actualmente en el Instituto de Fomento Regional y en el Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial en la nueva entidad pública.
En definitiva, a través de este nuevo marco de funcionamiento se pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un organismo de desarrollo regional moderno, ágil, eficaz y aglutinador de los esfuerzos y estrategias que se desarrollen en la región en los próximos años en aplicación de la política de promoción económica e industrial. Para ello, se parte de la experiencia acumulada del Instituto en estos últimos años y de otros organismos similares del resto del Estado, todo ello teniendo muy en cuenta la singularidad de la situación económica regional y la necesidad de hacer frente a los nuevos retos que para el sector productivo plantean la innovación, la internacionalización y, en definitiva, todos aquellos factores que afectan a su competitividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#preambulo-preambulo