Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
43 / 44En vigor desde 30 may 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#disposicion-final-segunda