Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 may 2002
1. Las funciones encomendadas al Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, órgano desconcentrado de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, pasarán a desempeñarse por la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. 2. Por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se aprobará la relación de puestos de trabajo del personal funcionario dependiente del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial que vaya a integrar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. 3. La Consejería competente en materia de función pública notificará a los afectados su nueva dependencia orgánica. 4. El personal funcionario del citado Servicio que sea destinado al Instituto continuará en la situación de servicio activo y sometido a la legislación de función pública.
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