Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 may 2002
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, podrá crear una Comisión Coordinadora de Promoción Regional, a propuesta del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, dando cuenta previamente al Consejo Rector, en la que participen los máximos responsables de los organismos de promoción regionales.
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