Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 may 2002
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la Consejería de Hacienda, cederá al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR), así como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias («SRP, Sociedad Anónima»).
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