Art. 33
Título TÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 30 may 2002
El control de objetivos será ejercido por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto y tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-33