Título TÍTULO V
Art. 27
27 / 44En vigor desde 30 may 2002
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias desarrollará su actividad conforme al derecho privado, salvo en lo que resulte de aplicación la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la aprobación del Presidente o del Consejo de Gobierno cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-27