Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 44En vigor desde 30 may 2002
1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tendrá su propio patrimonio, que estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye en su disposición adicional primera, así como aquellos otros que en el futuro adquiera, le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.
2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. No obstante, los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas en cuanto a su conservación, administración y defensa.
3. En caso de disolución de la entidad los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-24