Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 30 may 2002
1. Corresponden al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como interponer los recursos y reclamaciones que procedan en interés de la entidad. b) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, presidiendo las mismas, así como las demás competencias que atribuye la normativa vigente a los Presidentes de los órganos colegiados. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. e) Autorizar, a propuesta del Director general, los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29. f) Autorizar la contratación del Instituto en los términos del artículo 27. g) Nombrar y cesar a los representantes del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y sus suplentes, en las sociedades y organismos en que éste participe. h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de esta Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto, o aquellas que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano. 2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente las funciones señaladas en las letras a), c), d), e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, y en el Director general las señaladas en las letras a), d) y h) de ese mismo apartado, de acuerdo con las normas que regulan la delegación de competencias entre órganos, dando cuenta al Consejo Rector. 3. Los actos del Presidente dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-18