Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 44En vigor desde 30 may 2002
1. El Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará constituido por el Presidente del Instituto, que lo será del Consejo Rector, y ocho miembros, encuadrados en los dos grupos siguientes:
Grupo primero: Integrado por cuatro miembros pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, al menos uno de ellos en representación de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, nombrados todos ellos por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.
Grupo segundo: Integrado por cuatro miembros según la siguiente distribución:
a) Dos designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
b) Dos designados por la Federación Asturiana de Empresarios.
2. Actuará como Secretario del Consejo Rector uno de los responsables de área del Instituto designado por el Presidente de la entidad. El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponderán las funciones que atribuya la normativa vigente a los Secretarios de los órganos colegiados.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-14