Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 27 nov 2002
Creado por la Administración titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como sustitución de cualesquiera otro que existiera con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, se empleará, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para el personal que prestaba dicho servicio para encuadrarlo dentro de las nuevas categorías. Reglamentariamente se determinarán los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como personal con funciones de bomberos dentro de la Administración titular del Servicio al que se opta.
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