Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
64 / 64En vigor desde 27 nov 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#disposicion-final-segunda